El ministerio de Producción y Trabajo, que dirige Dante Sica, determinó que la Secretaría de Comercio Exterior podrá establecer reglas de origen no preferenciales para una mercadería o grupo de mercaderías. La medida se publicó en el Boletín Oficial, mediante la resolución 74/2019, que cuenta con la firma del ministro de esta cartera.
De esta forma, para establecer las reglas de origen no preferenciales, el ministerio tendrá en cuenta si la mercadería es originaria del país en el que variaron las características de la misma, de modo tal que ello implique el cambio de la clasificación en la nomenclatura aplicable por la regla de origen especial.
Asimismo, considerará si la mercadería es originaria del país en el que las características de la mercadería variaran en virtud de ciertas operaciones de fabricación o elaboración, que se especifican en la regla de origen especial.
En tanto, desde esta cartera de Estado también verificarán si la mercadería es originaria de aquel lugar en el que se la hubiera sometido a un proceso que le otorgue el mayor valor relativo en aduana al producto importado.
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Entrará en vigencia la Investigación de origen no preferencial
La Subsecretaría de Facilitación del Comercio iniciará un procedimiento de investigación de origen no preferencial sobre una determinada posición arancelaria proveniente de uno o más orígenes, ante denuncias del sector privado o inconsistencias advertidas por la Dirección General de Aduanas.
En ese sentido, a los efectos de disponer de antecedentes e información que permitan evaluar el inicio de un procedimiento, la dirección de origen de mercaderías, podrá solicitar acceso a la documentación aduanera y comercial de los despachos de importación correspondientes, factura comercial, despacho aduanero, así como cualquier otra información o documentación complementaria.
De hecho, la normativa, la Secretaría de Comercio Exterior podrá resolver el desconocimiento del origen de las operaciones objeto de la investigación ante la falta de elementos suficientes que permitan determinar la veracidad del origen declarado o cuando de los elementos obrantes en las actuaciones se pudiera comprobar que la mercadería no cumple el origen declarado.