Mediante la Secretaría de Evaluación Presupuestaria, Inversión Pública y Participación Público Privada, la Jefatura de Gabinete reglamentó la medida que establece que todos los proyectos PPP con crédito internacional, los apruebe este ámbito.
De esta manera, mediante la resolución 1/2019 desde la órbita de Marcos Peña regularon la norma que promulgó la Ley de Ministerio. Por este cuerpo legal, el Gobierno ratificó el traspaso de la planificación y control de los proyectos de inversión pública y de los contratos de participación público-privada (PPP) del Ministerio de Hacienda a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Asimismo, la modificación concede a la Jefatura de Gabinete la facultad de reorganizar el Registro Nacional de Constructores de Obra Pública, y así lograr que forme parte del Sistema de Información de Proveedores establecido para las compras y contrataciones, la cual funciona en este ámbito.
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Jefatura de Gabinete reglamentó circuito de gestión para la presentación de programas
Desde el sector de Marcos Peña tendrán la facultad de «entender en la elaboración, registro, seguimiento, evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública y en el control de la formulación, registro, seguimiento y evaluación de esos proyectos cuando sean ejecutados a través de contratos de participación público-privada (PPP)», según establece la medida.
En ese sentido, la decisión administrativa 162 del 12 de marzo de 2019 aprobó el “Circuito de Gestión Administrativa para la Aprobación y Suscripción de Convenios o Contratos de Préstamo o Garantía con organismos financieros internacionales, Multilaterales, Regionales y Bilaterales y/o con Estados Extranjeros”.
Además, en la resolución que se publicó, dese la Jefatura de Gabinete reglamentaron este circuito de gestión para la presentación de programas y proyectos con financiamiento de organismos financieros internacionales, multilaterales, regionales y bilaterales.
Los requisitos para la presentación de solicitudes de financiamiento externo y la planilla que contiene los atributos de información que la Dirección Nacional de Inversión Pública debe remitir a la Dirección Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.