El titular del Ministerio de Producción y Trabajo, Dante Sica, determinó la intervención del sindicato de Fleteros, del de Embaladores, Descartadores y Alambradores y de la dirección de Ferrocarriles Argentinos. Las medidas se dieron a conocer en el Boletín Oficial a través de diferentes resoluciones.
De igual forma, nombraron como interventor del sindicato único de Fleteros de la república Argentina a Pablo Agustín Cabiati Rodríguez. Además, el delegado normalizador, según lo denomina el Gobierno, de la asociación del personal de dirección de Ferrocarriles Argentinos será Aparicio María Fraga.
Al mismo tiempo, Osvaldo Héctor Cámara cumplirá el mismo rol en el sindicato de Embaladores, Descartadores y Alambradores. Según las normativas, esta resolución del ministerio que lidera Dante Sica tiene el objetivo de continuar con la regularización de la situación institucional de las asociaciones sindicales, por lo que resulta necesario designar nuevos delegados normalizadores.
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Delegado deberá presentar un informe del estado económico de la entidad
El delegado tendrá facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad. Según la medida, en ejercicio de dichas facultades deberá presentar un informe minucioso del estado económico financiero en que se encuentra la entidad, como así también rendición detallada de su gestión en el cargo, en el término de 45 días contados desde la notificación de la presente, ante la dirección nacional de Asociaciones Sindicales.
A su vez, la Ley N° 23.551 determinó como autoridad de aplicación al entonces ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fijándose entre sus facultades la de designar un funcionario para que efectúe lo que sea necesario o para regularizar la situación, “en caso de que se produjere un estado de acefalía con relación a la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores”.
En ese sentido, las medidas que tomó el ministerio de Producción y Trabajo podrá realizar estas acciones hacia un órgano que tenga las funciones propias de un cuerpo de conducción, y “en tanto en los estatutos de la asociación de que se trate o en los de la federación de la que ésta forme parte, no se haya previsto el modo de regularizar la situación”.