Ordenanza obliga a los propietarios a hacerse cargo de la limpieza de terrenos baldíos
El municipio de Resistencia continúa adelante con el proceso de verificación de la limpieza de terrenos baldíos en la ciudad y, en caso de detectarse incumplimientos, avanza con la intimación a los propietarios
Se conoció que los trabajos de monitoreo se llevan adelante en este tipo de terrenos, obras paralizadas, casas abandonas y otros espacios similares.
En una primera etapa, los recorridos de verificación de mantenimiento de los terrenos tuvieron lugar en los barrios Villa Camila, Villa Fabiana, Santa Clara y Villa El Dorado.
Trabajos van por cuenta de los propietarios
Desde el municipio recordaron que la limpieza y el mantenimiento de terrenos baldíos corren por cuenta de los propietarios de manera obligatoria por lo que en caso de detectarse incumplimientos, serán objeto de sanciones.
El secretario de Gobierno, Sebastián Lifton, señaló que se encuentra en vigencia la Ordenanza 12016 que determina la obligatoriedad de mantener libre de malezas y residuos a los espacios baldíos.
Igualmente, hay obligación para el propietario de realizar tareas de descacharrado y fumigación también en casas deshabitadas.
Lifton marcó la necesidad de cuidar esos espacios, también los que cuentan con casas o viviendas abandonadas, tanto por la salud de los vecinos como por la estética urbana de la ciudad.
El funcionario explicó que el municipio tiene el poder de policía al respecto y además está encargado de llevar adelante las acciones relacionadas con la protección del medioambiente.
“El objetivo es mantener el ambiente comunitario saludable y sano, de manera que es necesario eliminar todo foco de contaminación”, apuntó el secretario de Gobierno.
“El cuidado y mantenimiento de los baldíos y casas abandonadas también reviste importancia en cuanto a la eliminación de posibles focos de mosquitos vectores de enfermedades como el zika o el dengue”, agregó.
La ordenanza vigente
La Ordenanza 12016 determina que serán considerados responsables solidarios del cumplimiento de esta disposición los propietarios de los terrenos baldíos y/o aquellos que sin serlos detenten su posesión, exploten o tenga bajo su cuidado o guarda, las inmobiliarias que sean administradores o cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo facultativo del Ejecutivo Municipal de dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o solidariamente, de acuerdo con la circunstancia del caso.